lunes, 9 de enero de 2012

LA IMPORTANCIA DEL LATÍN PARA EL DERECHO


Cuando la Unión Latina me contó que se disponía a publicar un libro sobre locuciones jurídicas latinas, sentí un gran entusiasmo: siempre me ha gustado el latín e incluso me he divertido escuchando en el automóvil cassettes de aprendizaje de latín, en vez de aburrirme a solas en cada semáforo o de destrozarme los oídos y el gusto oyendo en la radio la llamada música “moderna” o el hígado y el sentido común escuchando las noticias políticas.

Pero mi entusiasmo sufrió un duro revés. Me encontré con un connotado abogado peruano a quien le conté esta novedad. Y la reacción del colega fue radicalmente diferente: "¿Latín?", me dijo con una cara que era una mezcla de incredulidad y de desprecio. "¿Y para qué? ¿De qué le puede servir el latín a un abogado moderno, ahora que estamos en las puertas del S. XXI? ¡Dile a la Unión Latina que en todo caso publique una obra sobre francés jurídico, pero no de latín! Quizá a los abogados intelectuales les gusta eso, pero los profesionales tenemos que aprender lenguas modernas...".

Y, sin embargo, ese abogado amigo mío no tenía razón. Conocer algo de latín no solamente es un testimonio de agradecimiento a los notables juristas romanos que abrieron el camino del Derecho tal como lo ejercemos hoy sino que además es un magnífico ejercicio mental y hasta un conocimiento indispensable en ciertas ramas del Derecho, particularmente cuando se quiere desarrollar una actividad internacional.

Es verdad que en otros tiempos el latín fue mucho más importante que hoy para los abogados. En la medida de que el Derecho aplicable era el Corpus Iuris Civilis, no cabe duda de que había que aprender latín para poder aprender Derecho. Más tarde, los Estados nacionales que comenzaron a esbozarse en la Baja Edad Media y los poderes locales que se oponían a la idea de Imperio, fueron abandonando los cuerpos jurídicos romanos y optando por leyes nacionales o regionales que se expresaban en la lengua romance o germánica del lugar: italiano, francés, castellano, flamenco, etc. Incluso, dentro de esta pugna política contra el Imperio, en muchos lugares de Europa se llegó a prohibir que se citara el Derecho Romano como vigente, debiendo utilizarse para resolver los conflictos únicamente el Derecho promulgado por los reyes y otras autoridades feudales. En estas circunstancias, los juicios comenzaron a llevarse también en la lengua del lugar, abandonando el latín.

Sin embargo, todavía el latín seguía siendo indispensable para los juristas. Los comentaristas y teóricos del Derecho seguían escribiendo sus libros en latín; y, consecuentemente, los estudiantes de Derecho tenían que saber latín. El Derecho Romano, si bien ya no estaba vigente oficialmente, se mantuvo en la consciencia jurídica europea como un Derecho culto, más académico, con más profundidad, más orgánico, frente a un Derecho circunstancial y popular constituido por las esporádicas leyes del momento. Es así como se creó la consciencia de que, pese a los nacionalismos, existía un ius commune, un Derecho común a toda Europa que, cuando menos a nivel de principios, estaba por encima -aunque no tuviera validez formal- de los Derechos nacionales y locales.

En el Perú virreynal, el Derecho todavía se enseñaba parcialmente en latín, como una secuela anacrónica de la enseñanza medieval del ius commune. Sin embargo, es probable que sólo los alumnos más aplicados aprendieran suficiente latín; los otros se contentaban con repetir frases hechas cuyo significado conocían vagamente pero que daban la impresión de una gran cultura jurídica ante los Tribunales. He revisado procesos judiciales de la época del Virreynato y he encontrado en ellos un gran número de citas pretendidamente del Derecho romano escritas en un latín macarrónico, con absoluta independencia de las reglas gramaticales latinas.  Muchas de esas citas han "macheteado" el latín a tal punto que casi no se comprenden; para saber lo que quisieron decir los litigantes que las usan, es preciso repensarlas desde la perspectiva de quien no tiene idea de lo que está escribiendo: sólo así es posible separar palabras que no debían estar unidas, juntar palabras que no debían estar desunidas y recomponer la ortografía hasta encontrar el texto original. Nada se diga de los casos o declinaciones que son tan importantes en latín porque dan el sentido a la frase y que, sin embargo, no parecían preocupar demasiado a nuestros abogados prácticos virreynales. Todo ello denota que el abogado común en el Virreynato no conocía mucho de latín y repetía la cita que alguna vez había escuchado en la Universidad en forma mecánica, con mala memoria y sin saber si era gramaticalmente correcta.

Pero aun eso desapareció en el S. XIX. El latín quedó marginado en el cementerio de las lenguas muertas. La enseñanza del latín en los colegios y universidades fue vista como carente de significado práctico. Se llegó a decir que la enseñanza del latín no sólo era innecesaria sino incluso perjudicial porque, al recargar la mente del alumno, le mina la inteligencia, desalienta los estudios y lleva a que muchos abandonen totalmente el colegio.

Y, sin embargo, los abogados no podemos desentendernos fácilmente del latín: a cada instante nos vemos obligados a usar el latín para expresarnos.

Paradójicamente, es en los países de common law ‑y, particularmente en los Estados Unidos de Norteamérica‑ donde el uso por los juristas de palabras en latín es más frecuente; incluso más que en los países cuyo sistema jurídico es una herencia directa del Derecho romano. Expresiones como certiorari, ratio decidendi, stare decisis, obiter dictum,   forman parte del lenguaje común del abogado norteamericano y las va a tener que encontrar todo abogado peruano que quiera ejercer en asuntos que superan la frontera del Perú. En los Estados Unidos, a ciertos mandatos de ejecución de sentencia dirigidos al "sheriff" o jefe policía se les llama usualmente scire facias, es decir, "hagas saber que..."; la orden de comparecencia se llama oficialmente venire facias, o sea, "hagas venir"; los actos de los órganos de gobierno de una empresa que exceden su poder, se llaman ultra vires, esto es, "más allá de sus fuerzas"; una póliza de seguros de amplia cobertura se le dice "umbrella policy" o "póliza sombrilla". Y en el mundo anglosajón no sólo se usa el latín para la terminología directamente jurídica sino también se emplean palabras latinas a lo largo del escrito o del discurso jurídico con el objeto de darle más elegancia. Así, por ejemplo, en los informes ante las Cortes en los Estados Unidos se utiliza scilicet en el sentido de "Es claro que...", con lo cual se inicia el desarrollo de un argumento más preciso. O también se habla de una "scintilla of evidence" o "chispa de evidencia" para significar un atisbo de prueba. De manera que, no son solamente los idiomas latinos los que han recibido la influencia del latín, sino que también la latinidad ha invadido el inglés jurídico.

Es importante hacer notar que gran parte de las palabras más modernas y más técnicas del inglés, aquellas vinculadas con la informática, derivan antes del latín que de las raíces lingüísticas germánicas. Por ejemplo, la palabra "computadora", que viene del inglés "computer", es en realidad una derivación del verbo latino computare, que significa "contar" o "calcular". La palabra inglesa "delete" -que significa borrar lo escrito en la computadora- ha dado origen en castellano a un verbo espúreo que es "deletear". Sin embargo, una vez más, esto no es una forma de colonialismo cultural sajón como algún paranoico anti-norteamericano pudiera creer, sino que, por el contrario, es el resultado del imperialismo cultural del latín sobre el inglés: "delete" viene del verbo latino delere, que significa precisamente borrar. Todos recordamos la famosa frase de Catón en el Senado romano al declarar la guerra a Cartago: Delenda est Cartago!, es decir, "¡Hay que borrar a Cartago del mapa!". Y la palabra inglesa "delete" evoca su origen latino al escribirse exactamente igual que la expresión romana Delete!, que es la segunda persona del imperativo del verbo borrar: "¡Borra!"

El Derecho peruano ‑al igual que los Derechos latinoamericanos y los europeos continentales‑ utiliza ciertamente palabras latinas para designar algunas instituciones y situaciones. Todos los abogados conocemos lo que significa res iudicata (cosa juzgada), onus probandi (carga de la prueba), presunción iuris tantum (en la medida que se tenga derecho, es decir, que admite prueba en contrario), presunción iuris et de iure (de derecho y sobre derecho, esto es, que no admite prueba en contrario), y tantas otras. Además, es frecuente que recurramos a adagios. Durante siglos, comenzando con el período clásico de Roma, luego el Imperio, más tarde Justiniano y los juristas orientales en Constantinopla y, particularmente, en la Edad Media, se han venido acuñando miles de adagios que resumen y concentran la sabiduría jurídica. Y a cada instante, en el ejercicio de la profesión, tropezamos con estas frases latinas que nos ayudan a expresar mejor nuestras ideas.

El latín es un idioma que tiene la ventaja de decir las cosas de manera muy concreta y elegante. Por ejemplo, los romanos no creían en el daño moral ni en el daño a la persona sino únicamente en el daño material. Por consiguiente, para significar que el daño reparable tenía que ser causado materialmente, decían -con esa sencillez y eficiencia lingüística que es propia de la galanura del latín- que debía ser corpore corpori, es decir, "por el cuerpo y al cuerpo". Observen la concisión y la riqueza de esas cuatro categorías de contratos que reconocía el Derecho romano: do ut des, facio ut facias, do ut facias, facio ut des: "doy para que des" (como en la compraventa, donde doy dinero para que me des una cosa que quiero comprar), "hago para que hagas" (como en el ahora llamado contrato de joint venture, en el que hago mi parte para que tu hagas tu parte en un negocio), "doy para que hagas" (como en la locación de servicios, donde doy una cantidad de dinero para que realices un trabajo), y "hago para que des" (que es la misma figura vista a la inversa, donde presto un servicio par que me des una cantidad de dinero). Pensemos también en la simplicidad de expresión y en la profundidad de sabiduría que se advierte en adagios tales como mater semper certa (la madre siempre es cierta), mientras que pater is est quem nuptiae demostrant (el padre es aquel a quien el matrimonio muestra que es el marido). O por ejemplo la forma de decir que existe separación de bienes dentro de la sociedad conyugal pero que ello no implica una separación de los esposos: Corpora communia sed non pecunia. Obsérvese también esa frase lapidaria de Paulus que, para perdonar el error, exige que la persona haya hecho todo de su parte para no errar: [Ius] nec stultis solere succurri, sed errantibus (el Derecho no ayuda a los tontos sino a los que se equivocan)

En consecuencia, resulta útil muchas veces recurrir a los adagios clásicos para analizar situaciones modernas. Pero si vamos a usarlos, tenemos que usarlos bien, propiamente estructurados desde el punto de vista gramatical y correctamente escritos en materia de ortografía. Nada hay más deslucido que recurrir a frases o palabras en un idioma extranjero y cometer errores al hacerlo. Lamentablemente, el latín se presta para que se incurra en gruesos lapsus debido a la complejidad y a las sutilezas de sus concordancias.

Me permitiría recomendar que, aunque parezca anacrónico, se estudie el latín como idioma. Y esta recomendación vale no sólo para hombres de Derecho sino para todo hombre culto en general.

La complejidad del latín, la inteligencia de sus construcciones, la riqueza de sus expresiones, lo convierten en un excelente ejercicio mental que lleva a aguzar el entendimiento, a desarrollar el espíritu de análisis y de observación, a cultivar la atención; y la elegancia y concisión de su sintaxis alejan de la charlatenaría y desarrollan el buen gusto. No cabe duda de que éstas son cualidades indispensables para toda persona que quiere dedicarse seriamente a las cosas del intelecto.

Un matemático famoso decía: "Denme un buen latinista que yo haré de él un buen matemático". Hace algunos años, el Gobierno de Brasil contrató una consultoría de tres eminentes matemáticos de renombre internacional, para que hicieran recomendaciones sobre la enseñanza de las matemáticas en ese país. Estos eran Gleb Wataghin, profesor de mecánica racional y de mecánica celeste, Luigi Fantapié, profesor de análisis matemático, y Giacomo Albanese, profesor de geometría. Los consultores emitieron un informe en el que indicaban que era mejor enseñar menos matemáticas en el colegio y más latín, para poder enseñar buenas matemáticas en la universidad. Estos científicos manifestaron en su informe que se encontraban impactados por la pobreza del raciocinio y la falta de coherencia del alumno brasileño. Por eso las matemáticas se reducían al aprendizaje memorístico de fórmulas que los alumnos sabían aplicar, pero no entendían su origen racional. Para suplir ese defecto de razonamiento, los matemáticos preferían que se enseñase latín en la escuela en vez de tanta matemática, a fin de formar adecuadamente la cabeza de los futuros estudiantes universitarios de matemáticas[1].

En otras palabras, estos matemáticos pedían que los alumnos tuvieran una base fuerte de lógica práctica, una mente preparada para el razonamiento estricto; y esto, pensaban que era proporcionado por el latín. ¿Podemos pedir menos para los abogados? ¿O para los hombres cultos en general?

Espero que esta invocación no sea una vox clamantis in deserto sino que cuando menos promueva la curiosidad por una lengua que, aunque se dice muerta, está sorprendentemente viva y presente en nuestra vida diaria.

Fernando de Trazegnies G.

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