MATERIAL DE LECTURA . ESTUDIANTES DE DERECHO
LA NORMA
JURÍDICA
DEFINICIÓN
La norma jurídica. Es un mandato de carácter
lógico-jurídico. Y en este sentido, diremos que la norma jurídica es un mandato
de que a cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente una consecuencia,
estando tal mandato respaldado por la fuerza del estado para el caso de su
eventual incumplimiento.
La norma jurídica. Es la regla de conducta indispensable para hacer posible la convivencia humana en sociedad, en un lugar y momento determinada, contenida en el derecho objetivo, (ley costumbre, principios generales del derecho etc) que prescribe al los individuos derechos y obligaciones cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.
Mario Alzamora Valdez, manifiesta que la Norma Jurídica, pertenece a la categoría de los objetos culturales, constituye una estructura lógica que expresa el debe ser de una conducta dirigida hacia determinado valor o valores. Formalmente la norma es un juicio a que se traduce mediante una proposición, su contenido está formado por los objetos que menciona.
- Para Hans Kelsen, la norma jurídica, tiene forma de juicio hipotético, que expresa el enlace específico de una situación de hecho condicionante con una consecuencia condicionada. Si la ley natural explica el autor de la teoría pura del derecho dice si A es, tiene que ser B, dice la norma jurídica. Si A es, debe ser B.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
Previamente recordemos que la función de la norma
consiste en prescribir cierta conducta como debida, que cierta conducta debe
ser. Esto no significa que aquella tenga que ser necesariamente, puesto que
depende del arbitrio humano
Desde el punto de vista formal la norma es un juicio
hipotético cuya formula es “dado A debe ser B”.
En dicho juicio se enlazan dos elementos mediante la
cópola debe ser, el primero de tales elementos es una Hipótesis, supuesto o
condición, el segundo una consecuencia.
La hipótesis, supuesto o presupuesto de hecho (dado
A...) menciona un hecho tomado del mundo real que tenga consecuencias jurídicas
conducta humana mientras que la
consecuencia (....B) es de derecho.
La norma indica que realizado tal hecho debe ser una determinada consecuencia
de derecho.
Las consecuencias de derecho pueden consistir en la
atribución de facultades, poderes, autorizaciones, o en la imposición de
deberes u obligaciones, sanciones (penas), o en la creación de instituciones y
situaciones jurídicas o en la creación, modificación, regulación o extinción de
relaciones jurídicas.
Se entiende pues que entre supuesto de hecho y consecuencia
jurídica. Ambos se hallan vinculados por un nexo jurídico. (diferencia entre la
ley natural y la jurídica) Llamado también cópola o vínculo, de debe ser que no
está expresado en palabras no consta de la redacción del precepto jurídico.
Sino que es obtenido mediante una abstracción lógica jurídica. Como un elemento
constante e invariable a diferencia de los otros elementos de la norma
jurídica. Se colige pues que la estructura de la norma se halla conformada
por Hipótesis Supuesto de Hecho o presupuesto, consecuencia y nexo jurídico.
CLASES DE NORMAS
Imperativas,
dispositivas.
Rígidas y
flexibles, las primeras llamadas de derecho estricto, tienen un contenido
concreto e invariable.
Primarias, Secundarias; categóricas e hipotéticas; preceptivas y prohibitivas; regulares, excepcionales, etc.
También en
legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales
¿Cuándo es
válida una norma? En principio la Norma es solo válida si sigue determinados
cánones de forma y fondo. Los formales son los que prescribe la configuración
de las fuentes del Derecho dentro de cada sistema jurídico particular. Desde el
punto de vista de fondo la norma es válida cuando no resulta incompatible con
otras de rango superior. Conforme dispone nuestra Constitución.
Podemos
partir de aquí una diferencia entre norma vigente y norma válida, norma vigente
es aquella que ha sido producido de acuerdo a derecho, que ha cumplido con
todos los requisitos y trámites necesarios y por tanto en principio debe regir
y se obedecida. Norma válida es aquella que en adición a estar vigente, cumple
con los requisitos de no incompatibilidad con otras de rango superior tanto en
forma como en fondo. En consecuencia toda norma válida es por definición
vigente.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Por este principio el supuesto de hecho, consecuencia
y nexo jurídico (norma jurídica) regula la conducta humana a partir del momento
en que ella es publicada. La norma se presume conocida por todos a partir de
este momento por lo que nadie puede evadirse de la sanción en caso su
comportamiento se halle descrito en la norma. (Presunción de
conocimiento).
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
Por
regla general dentro del territorio de un Estado rigen sus propias leyes, pero
las relaciones entre los diferentes países y el desplazamiento de las personas
de un estado a otro, originan los denominados conflictos de leyes en el
territorio.
Desde
el punto de vista del derecho positivo el problema consiste en saber que ley se
aplica. Si la ley del país o la ley extranjera. En este último caso la
aplicación del derecho extranjero requiere una prescripción del ordenamiento
nacional que si lo disponga, gracias a la cual se convierte en norma del estado
que lo admite.
Lo que se ha denominado conflicto de la ley en el espacio, no es sino la posibilidad de validez extraterritorial de las normas jurídicas de un estado en otro territorio. Este problema se presenta debido a la diversidad de ordenamientos jurídicos y de sistemas de derecho que implica la posibilidad de conflictos entre las legislaciones de los distintos países. Se trata de precisar si una norma que se aplica dentro del ámbito espacial del sistema jurídico a que pertenece puede aplicarse también extraterritorialmente.
Los conflictos se presentan debido a que en una
relación jurídica, interviene un elemento extranjero que puede ser personal,
real o conductista. La sistematización de los conflictos ínter espaciales le
corresponde al derecho internacional privado, que trata de determinar la ley
aplicable a un caso en el cual intervienen elementos extranjeros.
TEORIAS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS
TERRITORIALES DE LEYES.
El derecho internacional privado
tiende fundamentalmente al estudio de la nacionalidad, la condición jurídica de
los extranjeros y las teorías para resolver conflictos de leyes. Ahora bien,
los conflictos se presentan cuando en una relación jurídica, interviene un
elemento extranjero, que puede ser a) personal (nacionalidad, domicilio o
residencia extranjeros); b) real (situación espacial de los bienes en el
extranjero); c) conductista (actos, y hechos jurídicos, lícitos e ilícitos
realizados fuera del país desde el cual se visualiza el caso).
En estos eventos el Juez puede aplicar o su propia ley (lex fori) o la
ley extranjera, según se lo indiquen los principios del derecho internacional
privado. Los principales sistema son los siguientes. a) territorialidad de la
ley, b) teoría de los estatutos, c) teoría de la personalidad del derecho; d),
teoría de la escuela histórica, e) teoría de Pillet, f) teoría de los derechos
adquiridos; g) teoría de Cock, H) local theory, i) teorías contemporáneas.
TEMPORALIDAD DE LA LEY
Por
principio Art. III del T.P. del C.C. la
Ley se aplica a las consecuencias que se aplique a los hechos futuros como a los pasados en tanto esto sea
posible.
La regla general en esta materia es que la Norma
Jurídica rige todos los hechos que se produzcan durante su vigencia. Realizados
los supuestos jurídicos. Se producen ipso ijure las consecuencias jurídicas.
Pero si cambia una ley que estuvo vigente al constituirse una relación
jurídica., por otra que rige en el momento de dictarse una sentencia sobre
cualquier litigio derivado de aquella, se origina un conflicto de leyes en el
tiempo, que da lugar al arduo problema de la aplicación retroactiva de la ley.
La regulación de las situaciones anteriores al nacimiento de una ley nueva,
puede ser vista desde el ángulo de dos principios opuestos: la retroactividad y
la irretroactividad.
Los partidarios de la retroactividad invocan la
justicia. Si se dicta una ley nueva es porque es mejor y más justa que la
anterior. Es lógico por tanto que se aplique a los hechos futuros como a los
pasados, en tanto esto sea posible.
Los partidarios de la irretroactividad invocan la
seguridad jurídica. Las leyes se dictan para el futuro, su aplicación
retroactiva originaría un estado de completa inseguridad, puesto que ninguna
situación ni ningún acto podrían considerarse como completamente firmes y
terminados si pudieran modificarse después, en función de leyes que muchas
veces ni siquiera se pudieron prever.
No deben confundirse los efectos retroactivos de la
ley con los llamados efectos inmediatos que tienen lugar en dos circunstancias:
1.- Cuando la ley modifica hechos producidos después
de su vigencia, y 2.- Si modifica el curso de una relación jurídica. La doctrina ofrece diversas respuestas a estas interrogantes:
La teoría de los derechos adquiridos, cuyo precursor fue Blondeau, distingue los derechos adquiridos de las esperanzas o expectativas, aquellos son los irrevocablemente conferidos antes del hecho, del acto o de la ley que se les quiere oponer, estas pueden ser revocadas. o, para decirlo con el lenguaje de Baudry, derechos adquiridos son las facultades legales regularmente ejercidas y expectativas, las que no lo han sido todavía. La ley se aplica retroactivamente si vulnera derechos adquiridos, su aplicación no es retroactiva, si impide que prosperen esperanzas o expectativas.
La teoría del hecho cumplido, ha tenido su origen en
Alemania, Scheurl, fue el primero que la sostuvo. Esta tesis afirma que los
hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rigen por ésta, los
cumplidos después de su promulgación, por la nueva.
INTERPRETACIÓN
Interpretar una norma jurídica enseña, Enneccerus, es esclarecer
su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica.
y, por tanto también para la resolución. Consiste en desentrañar el verdadero
significado de la norma.
Interpretar consiste en desentrañar
el significado último del contenido de las normas. jurídicas cuando su sentido
normativo no queda claro, es oscuro o ambiguo
Clases de Interpretación. Se puede distinguir una
interpretación legislativa, judicial y doctrinaria, la legislativa es la
denominada auténtica porque proviene del propio legislador, la judicial se
denomina jurisprudencial y la doctrinal es
realizado por los juristas de renombre.
Si se considera la extensión y el alcance de la
interpretación cabe distinguir la denominada declarativa o estricta, la extensiva
y la restrictiva.
En el primer caso el interprete
adecua el espíritu de ley a la que expresa el texto, en el segundo extiende el
texto a supuestos no comprendidos expresamente, y en el tercero limita su
fórmula a determinadas circunstancias entre las mencionadas en ella.
Escuelas de Interpretación. Las
diversas escuelas propician métodos diferentes, así:
El método gramatical (también
denominado literal), repara en las palabras, para desprender de ellas o de su
modo de empleo la intención del legislador, recurren a la etimología,
sinónimos, a los textos paralelos, etc.
El método exegético; o histórico
corresponde al apoyo del racionalismo jurídico. Sus características son la
identificación de todo el derecho con el derecho positivo y de este con la ley,
tiene por propósito la búsqueda de la voluntad del legislador, la importancia
del argumento de la autoridad
El método de la ratio legis, busca
lo que quiere decir la norma y se desentraña su razón de ser intrínseca, la que
puede extraerse de su propio texto, es la razón de ser de la norma.
La escuela histórica, bajo la
inspiración de Savigni considera que la interpretación consiste en ponerse en
lugar del legislador reproducir artificialmente sus operaciones y recompensar
la ley en su inteligencia.
El método sistemático por
comparación con otras normas consiste en esclarecer lo que quiere decir la
norma, atribuyéndole los principios o conceptos que quedan claros en otras
normas y que no están claramente expresados en ella. Usualmente se deben comparar
dos normas del mismo carácter (general o especial)
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